B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “RAMÓN Y CAJAL” (BOCM-20230601-9)
Convocatoria puesto –  Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal” del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Dermatología Médico Quirúrgico y Venereología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023

Pág. 59

Octava
Nombramientos y efectos de la designación
1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Ramón y Cajal” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe/a de Sección de Dermatología Médico Quirúrgico y
Venereología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años,
al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el periodo precitado.
2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe
de la Junta Técnico-Asistencial, el/la Director/a-Gerente podrá revocar los nombramientos
provisionales que haya expedido.
3. Si el Facultativo/a designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al
Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.
4. Si el/la Facultativo/a designado/a estuviera adscrito/a a otro Servicio de Salud o
Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.
Novena
Recursos
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, los/as
interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado
o ante la Viceconsejería de Gestión Económica de la Consejería de Sanidad, en el plazo de
un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se
estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace
https://tramita.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/recurso-alzada-sanidad
Dado en Madrid, a 10 de mayo de 2023.—El Director-Gerente en funciones del Hospital Universitario “Ramón y Cajal”, Pablo Torres Arrojo.

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES
1. Historial profesional (puntuación máxima 80 puntos)
A) Actividad asistencial (puntuación máxima 40 puntos):
1) Residencia de la especialidad que se convoca: 8 puntos.
2) Años de trabajo: Los periodos valorables para cada uno de los siguientes apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo:
— Como Jefe de Servicio de la especialidad que se convoca: 0,4 puntos/mes.
— Como Jefe de Sección de la especialidad que se convoca: 0,3 puntos/mes.
— FEA o médico adjunto de la especialidad que se convoca: 0,2 puntos/mes.
3) Estancias en el extranjero en relación con la especialidad que se convoca: 0,1
puntos/mes (ininterrumpidos, puntuación máxima 3 puntos).
4) Plazas obtenidas por concurso:
— Jefe de Servicio de la especialidad que se convoca: 12 puntos.
— Jefe de Sección de la especialidad que se convoca: 8 puntos.
— Facultativo especialista de la especialidad que se convoca: 4 puntos.
5) Miembros de Comisiones Clínicas, Junta Técnico-Asistencial y CM u otros
organismos colegiados de gestión o de calidad: 0,1 puntos/año con un mínimo de asistencia documentada de más de 6 reuniones anuales y un 80 % de
asistencia valorándose como máximo la participación simultánea en dos comisiones
6) Presidente o Secretario de las Comisiones Clínicas, Junta Técnico-Asistencial
y CM u otros organismos colegiados: 0,2 puntos/año con un mínimo de asistencia documentada de más de 6 reuniones anuales y un 80 % de asistencia
valorándose como máximo la participación simultánea en dos comisiones

BOCM-20230601-9

ANEXO I