D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230601-44)
Convenio – Convenio de 19 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación Cultural “En Escena” por la Danza y las Artes Escénicas, para el depósito temporal en dependencias de la Casa de la Danza de Logroño, centro de acogida y difusión del arte de la danza en su condición de proyecto/actividad dependiente de dicha asociación, de los 26 trajes y 2 tricornios (sin adjudicar a personaje) que forman parte del legado denominado “Baile Español Juan María Bourio” perteneciente a la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 285
Que el conjunto se ha encontrado depositado, hasta la fecha, en la sede del Museo
Nacional del Teatro, de conformidad con lo establecido en el dispositivo Segundo de la
Orden 1238/2002/00, de 7 de octubre, de la Consejera de Las Artes.
Que el Museo Nacional del Teatro, ubicado en Almagro (Ciudad Real), ha manifestado, mediante oficio de 8 de noviembre de 2022 de su Directora-Gerente, la imposibilidad
de mantener el depósito en su sede por falta de espacio.
Que la Comunidad de Madrid considera que el conjunto debe mantenerse y conservarse en las mejores condiciones posibles de modo que esa idónea conservación sea compatible con la máxima difusión de estas piezas.
Que la Comunidad de Madrid carece en el momento actual de un lugar adecuado y de
una institución museística propia para la correcta custodia, conservación y exhibición del
conjunto.
Que, para conseguir estos fines, la vía más eficaz es la del depósito temporal del conjunto en la Casa de la Danza de Logroño que cuenta con las máximas garantías de seriedad,
responsabilidad y profesionalismo.
II
Que la Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia,
destinada a la defensa incondicional de la cultura a través de la Danza y demás Artes Escénicas.
Que la Asociación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene establecidos los siguientes fines:
— La colaboración con cuantos órganos de la Administración, creados o por crear,
tengan vinculación con los intereses de la misma, desde una perspectiva cultural,
financiera, técnica, social, etcétera.
— La producción de proyectos propios, para una mayor difusión de estas Artes y para
completar con trabajos concebidos y ejecutados profesionalmente, la formación
de cuantos riojanos se estén preparando como futuros profesionales, fomentando
la interrelación de disciplinas, con el objetivo de dotar a esta Comunidad Autónoma de profesionales versátiles.
— La promoción de cuantas actividades de carácter cultural sirvan para fomentar la
difusión de la Danza y demás Artes Escénicas.
— La organización de cursos, cursillos, seminarios, clases, conferencias o cualquier
tipo de actividad que ofrezca a los riojanos en general y a los profesionales y futuros profesionales de esta Comunidad en particular, la posibilidad de adentrarse
y formarse áreas relacionadas con las Artes de referencia, facilitando una formación que, hoy por hoy, solo ofertan las grandes capitales.
— Desempeñar las funciones sociales de acercar las anteriores actividades a aquellas
zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde no llegan los circuitos comerciales y favorecer económicamente (becas u otro tipo de ayudas) a aquellos
riojanos que de otra forma no podrían acceder a una formación cualificada.
— La obtención, en la medida de lo posible, de subvenciones para la consecución de
los anteriores objetivos.
— Impulsar las iniciativas necesarias tendentes a la creación de la “Escuela Riojana
de Artes Escénicas” y del “Ballet de La Rioja”, a semejanza de otras Comunidades Autónomas del Estado.
— El intercambio cultural en los ámbitos estatales e internacionales.
— La integración en Federaciones, afines a los objetivos de la Asociación, a nivel nacional e internacional.
— Cualquier otro objetivo que redunde positivamente en la promoción de la cultura y
de su libre expresión, conforme al artículo 20 de la Constitución española.
Que, entre las actividades desarrolladas por la Asociación en cumplimiento del artículo 4 de sus vigentes Estatutos, se encuentra el establecimiento y sostenimiento Casa de la
Danza como centro de acogida y difusión del arte de la Danza en su condición de proyecto/actividad dependiente de la Asociación a todos los niveles. Dicho proyecto/actividad
cuenta con un presupuesto sostenido por el Ayuntamiento de Logroño mediante el correspondiente convenio de colaboración para el desarrollo de actividades de difusión de la danza.
BOCM-20230601-44
Fines de la Asociación
B.O.C.M. Núm. 129
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE JUNIO DE 2023
Pág. 285
Que el conjunto se ha encontrado depositado, hasta la fecha, en la sede del Museo
Nacional del Teatro, de conformidad con lo establecido en el dispositivo Segundo de la
Orden 1238/2002/00, de 7 de octubre, de la Consejera de Las Artes.
Que el Museo Nacional del Teatro, ubicado en Almagro (Ciudad Real), ha manifestado, mediante oficio de 8 de noviembre de 2022 de su Directora-Gerente, la imposibilidad
de mantener el depósito en su sede por falta de espacio.
Que la Comunidad de Madrid considera que el conjunto debe mantenerse y conservarse en las mejores condiciones posibles de modo que esa idónea conservación sea compatible con la máxima difusión de estas piezas.
Que la Comunidad de Madrid carece en el momento actual de un lugar adecuado y de
una institución museística propia para la correcta custodia, conservación y exhibición del
conjunto.
Que, para conseguir estos fines, la vía más eficaz es la del depósito temporal del conjunto en la Casa de la Danza de Logroño que cuenta con las máximas garantías de seriedad,
responsabilidad y profesionalismo.
II
Que la Asociación es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia,
destinada a la defensa incondicional de la cultura a través de la Danza y demás Artes Escénicas.
Que la Asociación, de acuerdo con lo determinado en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene establecidos los siguientes fines:
— La colaboración con cuantos órganos de la Administración, creados o por crear,
tengan vinculación con los intereses de la misma, desde una perspectiva cultural,
financiera, técnica, social, etcétera.
— La producción de proyectos propios, para una mayor difusión de estas Artes y para
completar con trabajos concebidos y ejecutados profesionalmente, la formación
de cuantos riojanos se estén preparando como futuros profesionales, fomentando
la interrelación de disciplinas, con el objetivo de dotar a esta Comunidad Autónoma de profesionales versátiles.
— La promoción de cuantas actividades de carácter cultural sirvan para fomentar la
difusión de la Danza y demás Artes Escénicas.
— La organización de cursos, cursillos, seminarios, clases, conferencias o cualquier
tipo de actividad que ofrezca a los riojanos en general y a los profesionales y futuros profesionales de esta Comunidad en particular, la posibilidad de adentrarse
y formarse áreas relacionadas con las Artes de referencia, facilitando una formación que, hoy por hoy, solo ofertan las grandes capitales.
— Desempeñar las funciones sociales de acercar las anteriores actividades a aquellas
zonas de la Comunidad Autónoma de La Rioja donde no llegan los circuitos comerciales y favorecer económicamente (becas u otro tipo de ayudas) a aquellos
riojanos que de otra forma no podrían acceder a una formación cualificada.
— La obtención, en la medida de lo posible, de subvenciones para la consecución de
los anteriores objetivos.
— Impulsar las iniciativas necesarias tendentes a la creación de la “Escuela Riojana
de Artes Escénicas” y del “Ballet de La Rioja”, a semejanza de otras Comunidades Autónomas del Estado.
— El intercambio cultural en los ámbitos estatales e internacionales.
— La integración en Federaciones, afines a los objetivos de la Asociación, a nivel nacional e internacional.
— Cualquier otro objetivo que redunde positivamente en la promoción de la cultura y
de su libre expresión, conforme al artículo 20 de la Constitución española.
Que, entre las actividades desarrolladas por la Asociación en cumplimiento del artículo 4 de sus vigentes Estatutos, se encuentra el establecimiento y sostenimiento Casa de la
Danza como centro de acogida y difusión del arte de la Danza en su condición de proyecto/actividad dependiente de la Asociación a todos los niveles. Dicho proyecto/actividad
cuenta con un presupuesto sostenido por el Ayuntamiento de Logroño mediante el correspondiente convenio de colaboración para el desarrollo de actividades de difusión de la danza.
BOCM-20230601-44
Fines de la Asociación