Pozuelo de Alarcón (BOCM-20230531-81)
Urbanismo. Plan parcial
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 387

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

POZUELO DE ALARCÓN

En ejecución del acuerdo plenario correspondiente, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se anuncia que el Pleno, en sesión de 30 de marzo de 2023, ha aprobado definitivamente el Plan
Parcial de ordenación del APR 3.4-16 “Banda perimetral N-O Somosaguas Norte” del
PGOU. La parte dispositiva del mencionado acuerdo, en lo que afecta a dicha aprobación,
tiene el siguiente tenor literal:
«Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación del APR 3.4-16 “Banda Perimetral N-O Somosaguas Norte” del Plan General de Ordenación Urbana, formulado de
oficio por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, concretado en el documento presentado el 1 de julio de 2022 y 4 de julio de 2022 (NRE 32.597, 32.600 y 32.894), y publicado
con CSV, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 a 61 la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con las siguientes condiciones que se derivan de los informes sectoriales y técnicos obrantes en el expediente:
1.a Las obras de mejora que se acometan sobre los suelos incluidos en el ámbito deberán considerar las Medidas y Recomendaciones que se recogen el Documento Ambiental Estratégico, en concreto, se deberá revisar la accesibilidad y colocar una señalización en
la pasarela existente sobre la M-502 que permita la coexistencia entre el tráfico ciclista y el
peatonal, con preferencia para este último, y que permita el acceso peatonal al ámbito desde la margen opuesta de la M-502.
2.a En el Proyecto de Urbanización a formular se tendrán en cuenta, los aspectos dictados por los organismos sectoriales consultados durante la tramitación del planeamiento:
— Las obras a desarrollar cumplirán con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 y
Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, aprobado en el Real Decreto 3151/1968.
— Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario
de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
— Antes del comienzo de cualquier obra que pueda afectar al dominio público viario
de la Comunidad de Madrid o su zona de protección deberá pedirse permiso a la
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid.
— De cara al posterior desarrollo del ámbito deberán tenerse en cuenta los requisitos
recogidos en el informe emitido por el Jefe de Área de Planeamiento del Canal de
Isabel II, S. A., con fecha 26 de febrero de 2021, referidos al riego de las zonas
verdes, el establecimiento de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, y la contratación y/o adecuación de cualquier suministro de abastecimiento».
Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
el día 16 de mayo de 2023 se ha depositado un ejemplar del Plan Parcial en el Registro de
Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo
texto es el siguiente:
II. NORMAS URBANÍSTICAS
1. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características:
a) El objeto del presente Plan Parcial es la ordenación integral del Área de Planeamiento Remitido APR 3.4-16 “Banda perimetral N-O Somosaguas Norte”, Ámbi-

BOCM-20230531-81

URBANISMO