Carabaña (BOCM-20230531-69)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 364

MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

CARABAÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al
no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición al público, del expediente de modificación de créditos número 1/2023 del presupuesto en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de
otras partidas, con el siguiente resumen por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

II

Gastos corrientes en bienes y servicios

VI

Inversiones Reales

AUMENTO
CAPÍTULO
2.400,00 €
42.600,00 €

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS O ANULACIONES EN CONCEPTO DE GASTOS
CAPÍTULO
IV

DESCRIPCIÓN
Transferencias Corrientes

BAJA
CAPÍTULO
45.000,00 €

BOCM-20230531-69

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En Carabaña, a 22 de mayo de 2023.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.
(03/8.765/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791