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Convenio –  Convenio de 28 de marzo de 2023, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

Pág. 235

Sexta
Financiación
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social que, en su caso, se
deriven con arreglo a la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos en la
que los alumnos cursan estudios.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose
por extinguido el convenio en otro caso.
Séptima
Difusión
Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad
Rey Juan Carlos se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por
el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y
los tribunales y juzgados afectados.
Octava
Comisión de seguimiento y control
1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada
por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.
En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al
contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.
2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación
en el “Boletín Oficial del Estado”.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

BOCM-20230531-30

Vigencia, efectos y modificación del convenio