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Convenio –  Convenio de 23 de febrero de 2023, entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y la Universidad Alcalá, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid y de Castilla-La Mancha
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

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la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena
Efectos y modificación del convenio
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y asimismo será objeto de publicación en
el “Boletín Oficial del Estado”.
Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima
Causas de extinción
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se
hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas
con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el cuarto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.
Undécima
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

BOCM-20230531-29

Naturaleza del convenio y resolución de controversias