D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

Por tanto, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de seguimiento
que afecte al número de viviendas o a la financiación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en la Comisión Bilateral de seguimiento se comunicarán
por el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. en el plazo de diez días, incorporándose como
Anexo y formando parte del mismo.
Quinta
El apartado cuarto del referido Acuerdo de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022,
suscrito por el Ayuntamiento de Getafe, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, correspondiente al Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en el término municipal de Getafe, señala que “El Ayuntamiento de Getafe designará como responsable de
la ejecución de las actuaciones del ERRP a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda
de Getafe (EMSV), que prestará los servicios de oficina de rehabilitación y facilitará la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas y realizará las obras de regeneración urbana, para lo que suscribirá el correspondiente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid”.
En su condición de beneficiario de las subvenciones directas para la prestación de los
servicios de oficina de rehabilitación y para la financiación de las obras de urbanización o
reurbanización de espacios públicos, la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la normativa específica aplicable, los requisitos y obligaciones que se especifican en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el Capítulo II, de conformidad con lo que se establece en la normativa estatal y autonómica en materia
de subvenciones.
b) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), con la normativa reguladora de las Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea
y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción,
conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión, así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo que fueran de aplicación.
c) Destinar las aportaciones económicas a los fines exclusivos para los que le han
sido encomendados. Como destinatarios últimos tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Garantizar que la actuación financiada cumpla las condiciones de durabilidad que se pudieran determinar en el marco del MRR o, en su defecto, las que se prevén en el artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos se pueda efectuar, así como cualesquiera otras de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Asimismo, la EMSV de Getafe estará obligada al reintegro de los fondos recibidos
en el supuesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de las subvenciones y, en
todo caso en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f) Se deberá incorporar los logotipos oficiales de la Unión Europea, Gobierno de España y Comunidad de Madrid establecidos para la documentación necesaria para
la tramitación de las subvenciones, así como en los folletos o demás documentos
informativos que se utilicen.
g) Reportar mensualmente los datos de las actuaciones realizadas y facilitar cuanta
información de seguimiento le sea requerida en relación con las obligaciones del
presente convenio, y en particular, la que deba suministrarse al sistema de infor-

BOCM-20230531-32

Obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A.