D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia,
el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidasde seguridad
que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de esteconvenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados
por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al
Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia
de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o
pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad,
así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en
conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio.
Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados
sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la
Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa
vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes
donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de
los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las
actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los
datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado
al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su relación con el mismo,
destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible responsabilidad.
Undécima

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de quese
resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que
obre en su poder.

BOCM-20230531-32

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento (*)