D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio – Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
—
—
—
—
Pág. 265
plimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por ésta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del
Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el
artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte de la EMSV de Getafe.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Comunidad
de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión
diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y que ascienden a un importe total de 2.280.000,00 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral,
de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
BOCM-20230531-32
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda
B.O.C.M. Núm. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023
—
—
—
—
Pág. 265
plimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas objeto de la subvención y de los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/2021. Todos los informes justificativos deberán ser remitidos antes del 10 de noviembre de 2026.
Entregar a los beneficiarios, en el plazo máximo de 45 días tras la autorización de
su abono por parte de la Comunidad de Madrid, los fondos entregados por la Comunidad de Madrid. La entrega de estos fondos a los beneficiarios se realizará sin
coste alguno.
Comunicar al órgano concedente de la subvención los incumplimientos en que se
haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en la
convocatoria o en la orden de concesión, al objeto de que se inicien los trámites
oportunos en orden a la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, sin perjuicio de la responsabilidad asumida como entidad
colaboradora del Entorno residencial de rehabilitación programada.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes
abonados y comprobantes de abono de las actuaciones realizadas.
Remitir a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, antes de
la finalización de cada semestre natural, toda la documentación que por ésta le fuera requerida con la finalidad de poder dar cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 853/2021.
Decimoquinta
1. La entidad colaboradora será perceptora del importe total de la convocatoria de las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y procederá a realizar los pagos a los beneficiarios de las subvenciones conforme a
la orden de concesión y a la justificación realizada por los mismos, previa autorización de
la Comunidad de Madrid.
2. La entrega de fondos se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del
Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el
artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte de la EMSV de Getafe.
3. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subvención o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la
percepción de las subvenciones, la entidad colaboradora deberá reintegrar a la Comunidad
de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad colaboradora y los finalmente abonados a los beneficiarios.
4. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión
diligente de los fondos públicos percibidos.
5. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante las resoluciones de transferencias de fechas 26 de octubre de 2021
y 28 de octubre de 2022, se financiarán las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda mediante el procedimiento de concurrencia no
competitiva, y que ascienden a un importe total de 2.280.000,00 euros.
6. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo número 5 de Comisión Bilateral,
de fecha 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe y, de acuerdo con el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para
vivienda, la cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
BOCM-20230531-32
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la entidad colaboradora
para las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante
residencial para vivienda