D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230531-32)
Convenio –  Convenio de 17 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga”, en el municipio de Getafe, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A., como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la unión europea, Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 128

ción de cada uno de los programas, así como con lo requerido en la Decisión de
Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio
DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la
CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar
las cuantías percibidas.
s) La EMSV de Getafe estará obligada a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Reglamento (UE) 2021/241.
Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del MRR se considerarán
obligaciones para el destinatario último, el registro de sus datos en una base de datos única propuesta por el estado miembro, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha
contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
t) Para la liquidación final se deberá aportar por parte de la Empresa Municipal del
Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad
de Madrid.
En su condición de entidad colaboradora, en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, además deberá comunicar por escrito las ayudas de minimis que se concedan informándole del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia
expresa al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del
Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica
el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y la referencia de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y
el objeto de las mismas.
Sexta
La entrega de los fondos a la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A.
(EMSV), se realizará de acuerdo con las disposCCCCCCCCCCCCCCCCCCCiciones establecidas para cada una de las actuaciones que se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “Las Margaritas y Fátima-La Alhóndiga. Fase I”, en
el municipio de Getafe:
La entrega de los fondos destinados tanto a la prestación de servicios de oficina de
rehabilitación, tipo “ventanilla única”, como a las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, se podrá realizar mediante anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Empresa Municipal del Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte de la EMSV de Getafe.
La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará tal y como se establece en
la cláusula decimosexta del presente convenio, constituyéndose la Empresa Municipal del
Suelo y la Vivienda de Getafe, S. A. como entidad colaboradora que actúa en nombre y por
cuenta de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230531-32

Puesta a disposición de los fondos