Miraflores de la Sierra (BOCM-20230530-77)
Régimen económico. Ordenanza fomento convivencia y civismo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

Pág. 377

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este
Ayuntamiento de fecha 31 de marzo de 2023, de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del fomento de la convivencia y el civismo, la cual se hace pública en
cumplimiento de los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, modificación que queda redactada en los siguientes términos:

Se añade al artículo 23 el epígrafe m, con la siguiente redacción:
— “La realización de actividades relativas a reformas, rehabilitación y construcción
de viviendas particulares en vía pública, que puedan ocasionar molestias a los
viandantes y vecinos como consecuencia de la manipulación de los materiales
propios de construcción, tales como el corte con radial. Quedan excluidas las
obras de interés general o las realizadas por el propio Ayuntamiento así como
aquellas con autorización expresa”.
Se añade al artículo 42 el epígrafe d, con la siguiente redacción:
— “Campamentos urbanos, escolares y/o infantiles en los que se desarrollen actividades o juegos prohibidos en el artículo 13 de esta norma, así como actividades
que por su naturaleza supongan una molestia para usuarios de la vía o vecinos residentes (tales como cánticos, juegos de carreras y similares), o cualquier otro que
interfieran en el tráfico de mercancías durante el horario de apertura de las zonas
peatonales. Para la realización de estas actividades se necesitará de autorización
expresa previa expedida por el Ayuntamiento. Quedan excluidas de este apartado
aquellas actividades realizadas o promovidas por el Ayuntamiento a través de sus
diferentes concejalías”.
Se añade el punto 5 al artículo 48, con la siguiente redacción:
— “Se prohibe el acceso de animales a cualquier espacio lúdico y/o infantil de uso
público, en el término municipal de Miraflores. Se entiende por espacio lúdico y/o
infantil, los parques infantiles, arboreto, aulas de la naturaleza y similares, así
como cualquier otra zona de misma consideración señalizada al efecto. Solo estará permitido el paso sin autorización en el caso de los perros guías de personas invidentes, los cuales no necesitarán autorización expresa previa”.
Se añade el punto 5 al artículo 53, con la siguiente redacción:
— “Se incluyen en este apartado las actividades mencionadas en el artículo 42,
epígrafe d”.
Se añade el punto 4 al artículo 55, con la siguiente redacción:
— “Serán responsables subsidiariamente de todas estas acciones los propietarios de
las viviendas cuando se trate de alojamientos rurales, vacacionales y/o similares.
Estando obligados los propietarios de las viviendas a identificar a los usuarios de
las mismas conforme a la legalidad vigente”.
Se añaden al artículo 63 los siguientes epígrafes:
“j) El incumplimiento del artículo 5, punto 48.
k) La reiteración de infracciones leves”».
En Miraflores de la Sierra, a 19 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Luis
Guadalix Calvo.
(03/8.675/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230530-77

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