A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-3)
Plan de estudios – Decreto 58/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas
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BOCM
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
En el módulo profesional propio CM16-ENA. Lengua extranjera profesional establecida en el presente Decreto será, como norma general, la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros podrán elaborar proyectos
de innovación y emprendimiento proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente Decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos
generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el
título en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Vinculación con capacidades profesionales
El módulo profesional “0669. Subestaciones eléctricas” incorpora los contenidos establecidos en el programa formativo 8 del Anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y
por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.2.b)
del Anexo I del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, quienes obtengan el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas conforme al plan de estudios establecido en el presente Decreto, cumplirán las condiciones para que les sea otorgado el certificado acreditativo
de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
El resultado de aprendizaje y los criterios de evaluación relacionados directamente con
el apartado décimo, “Recuperación de hexafloruro de azufre de equipos de conmutación de
alta tensión”, de los contenidos del módulo profesional 02 (código 0669). Subestaciones
eléctricas, se incluyen en el apartado B del Anexo I.
Esta formación garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como
operador industrial de calderas, según establece el Reglamento de equipos a presión y sus
instrucciones técnicas complementarias aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en este Decreto se implantarán a partir del curso
escolar 2023-2024.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
BOCM-20230530-3
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
En el módulo profesional propio CM16-ENA. Lengua extranjera profesional establecida en el presente Decreto será, como norma general, la lengua inglesa. La consejería competente en materia de Educación podrá autorizar, excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro docente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros docentes
1. En el marco de la autonomía pedagógica determinada en el artículo 120 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de
julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y la organización de la
formación profesional en la Comunidad de Madrid, los centros podrán elaborar proyectos
de innovación y emprendimiento proponiendo un plan de estudios diferente al determinado en el presente Decreto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y el procedimiento establecidos para la implantación de los mismos.
2. Estos proyectos de innovación y emprendimiento deberán respetar los objetivos
generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos,
las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el
título en el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Vinculación con capacidades profesionales
El módulo profesional “0669. Subestaciones eléctricas” incorpora los contenidos establecidos en el programa formativo 8 del Anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y
por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.2.b)
del Anexo I del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, quienes obtengan el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas conforme al plan de estudios establecido en el presente Decreto, cumplirán las condiciones para que les sea otorgado el certificado acreditativo
de la competencia para la manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
El resultado de aprendizaje y los criterios de evaluación relacionados directamente con
el apartado décimo, “Recuperación de hexafloruro de azufre de equipos de conmutación de
alta tensión”, de los contenidos del módulo profesional 02 (código 0669). Subestaciones
eléctricas, se incluyen en el apartado B del Anexo I.
Esta formación garantiza el nivel de conocimiento exigido para la habilitación como
operador industrial de calderas, según establece el Reglamento de equipos a presión y sus
instrucciones técnicas complementarias aprobado por Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se determinan en este Decreto se implantarán a partir del curso
escolar 2023-2024.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las
disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
BOCM-20230530-3
Pág. 66
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