A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230530-1)
Plan de estudios –  Decreto 56/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Ecuestres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 127

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 56/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de
grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Ecuestres.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como el
conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales
del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de
la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos.
Asimismo, en su artículo 27.1.a) establece que los títulos serán homologados por la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén recogidos en el Catálogo Nacional de
Ofertas de Formación Profesional. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 6.3 establece que, con el
fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así
mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas
que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
En ese marco normativo, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 652/2017,
de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo. El presente Decreto tiene como objeto determinar y
concretar los elementos curriculares que definen el plan de estudios correspondiente a este
ciclo formativo para que pueda ser impartido en los centros docentes, públicos y privados, de
la Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado del módulo profesional incorporado por
la Comunidad de Madrid en este plan de estudios, así como los espacios y equipamientos
mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de actividades ecuestres, que se
establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, se dicta
de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de
cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas en
los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto 63/2019, de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía de
los centros establecido en el título V, capítulo II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la Consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar proyectos de innovación
y emprendimiento, que en todo caso garantizarán los contenidos y las horas atribuidas a
cada módulo profesional establecidos en el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio.

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