Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230530-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto de 3,17 ha en la planta
fotovoltaica Oliva 2 acorde a la condición 4.ii).1 (Fauna).
— Se realizará una reducción de superficie de 15,56 ha entre las plantas fotovoltaicas
Oliva 1, Oliva 2 y Oliva 5, acorde a la condición 4.ii).1 (Fauna).
— Incluir memoria de ejecución de medidas compensatorias 4.i).5 (Condiciones generales).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 4.iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Oliva Solar 2, en la subestación Daganzo 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el pro-
BOCM-20230530-48
Pág. 312
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se llevará a cabo una reducción de superficie del proyecto de 3,17 ha en la planta
fotovoltaica Oliva 2 acorde a la condición 4.ii).1 (Fauna).
— Se realizará una reducción de superficie de 15,56 ha entre las plantas fotovoltaicas
Oliva 1, Oliva 2 y Oliva 5, acorde a la condición 4.ii).1 (Fauna).
— Incluir memoria de ejecución de medidas compensatorias 4.i).5 (Condiciones generales).
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en
el apartado 4.iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Daganzo 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de abril de 2023, varios promotores, entre ellos Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, S. L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas, entre las que se encuentra Oliva Solar 2, en la subestación Daganzo 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente
resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el pro-
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