D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230530-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 13 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Autoescuela Gala, S. L. para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Quinta
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una
Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas
y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada
la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Autoescuela Gala, S. L.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período bimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.
4. Autoescuela Gala, S. L. se responsabilizará de la veracidad de los documentos de
justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1,
estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan
de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021,
y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a
la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 EUR.
6. Autoescuela Gala, S. L. deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones
electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un diez por ciento del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. Autoescuela Gala, S. L. dispondrá de un plazo
de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde
el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora
General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su
caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
BOCM-20230530-37
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 127
Quinta
Justificación de las actuaciones realizadas y pago
1. La justificación de las actuaciones se realizará mediante la presentación de una
Memoria explicativa de las actividades/actuaciones desarrolladas en cada período del convenio en ejecución, a la que se acompañará un listado de personas que han sido informadas
y orientadas, junto con la declaración responsable firmada por la persona y sellada por la entidad según modelo recogido en el Anexo I o documento equivalente, una vez comprobada
la inscripción del candidato en el procedimiento y al justificante de presentación de la solicitud firmada por la persona que ha sido informada y orientada por Autoescuela Gala, S. L.
2. La documentación justificativa se presentará dentro de los 10 días naturales siguientes de cada período bimestral natural a contar desde el mes correspondiente a la fecha
de vigencia del convenio, salvo que el último período sea inferior, en cuyo caso se presentará dentro de los 10 días siguientes al mes en que finalice el convenio.
3. El pago se realizará una vez presentada y comprobada la documentación señalada
en el punto anterior, para cada uno de los períodos indicados.
4. Autoescuela Gala, S. L. se responsabilizará de la veracidad de los documentos de
justificación que presenten a la Comunidad de Madrid establecida en el anterior apartado 1,
estando obligada a la conservación de los documentos de conformidad con lo establecido
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando sometida a las actuaciones de verificación, seguimiento y control de la Consejería y al Plan
de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021,
y sometido a los controles de la Comisión Europea, la oficina de lucha antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la fiscalía europea y al derecho de estos organismos al acceso a
la información sobre el convenio.
5. Toda la documentación deberá contener tanto en su encabezamiento, como en su
cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration”. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, se conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos
y demás documentación, concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o,
a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de
un importe inferior o igual a 60.000 EUR.
6. Autoescuela Gala, S. L. deberá estar dada de alta en el sistema de notificaciones
electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un diez por ciento del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. Autoescuela Gala, S. L. dispondrá de un plazo
de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde
el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora
General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas fijando, en su
caso, el importe de las indemnizaciones que correspondan.
BOCM-20230530-37
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones