Cubas de la Sagra (BOCM-20230529-80)
Urbanismo. Modificación puntual
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
CUBAS DE LA SAGRA
URBANISMO
BOCM-20230529-80
El Pleno municipal de la Corporación de Cubas de la Sagra, en sesión celebrada el día
24 de abril de 2023, acordó aprobar el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación puntual del Sector S-5 de las normas
subsidiarias de Cubas de la Sagra, conforme al artículo 57.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El objeto de la modificación que se propone es
la revisión de las condiciones de desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable S-5, con el fin
de adaptar la superficie y tipologías de las viviendas, tanto libres como protegidas, a las necesidades actuales del municipio, admitir nuevos usos lucrativos en el sector, obtener el
suelo calificado como equipamiento público, así como crear un parque periurbano en el entorno del arroyo Valdeano al sur del ámbito y rediseñar la ordenación propuesta en las normas subsidiarias, optimizando la superficie destinada al sistema viario, reflejando la glorieta sobre la M-417 en su ubicación ya aprobada.
Segundo.—Someter la modificación al trámite de información pública por el plazo de
un mes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en periódico de amplia difusión, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, conforme al
artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica interesada o afectada que desee examinarlo durante el plazo señalado en el servicio de Urbanismo para
formular las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero.—Requerir informes sectoriales: informes que deberán emitirse en el plazo de
un mes conforme a lo determinado en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
La propuesta es sometida a votación siendo aprobada por ocho votos a favor (6 del
Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Ciudadanos y 1 del concejal no adscrito,
don Sebastián Alonso), 1 voto en contra (Grupo Municipal Podemos) y una abstención
(Grupo Municipal Socialista).
Cubas de la Sagra, a 17 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.
(03/8.497/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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URBANISMO
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El Pleno municipal de la Corporación de Cubas de la Sagra, en sesión celebrada el día
24 de abril de 2023, acordó aprobar el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar inicialmente la modificación puntual del Sector S-5 de las normas
subsidiarias de Cubas de la Sagra, conforme al artículo 57.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El objeto de la modificación que se propone es
la revisión de las condiciones de desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable S-5, con el fin
de adaptar la superficie y tipologías de las viviendas, tanto libres como protegidas, a las necesidades actuales del municipio, admitir nuevos usos lucrativos en el sector, obtener el
suelo calificado como equipamiento público, así como crear un parque periurbano en el entorno del arroyo Valdeano al sur del ámbito y rediseñar la ordenación propuesta en las normas subsidiarias, optimizando la superficie destinada al sistema viario, reflejando la glorieta sobre la M-417 en su ubicación ya aprobada.
Segundo.—Someter la modificación al trámite de información pública por el plazo de
un mes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en periódico de amplia difusión, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, conforme al
artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica interesada o afectada que desee examinarlo durante el plazo señalado en el servicio de Urbanismo para
formular las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero.—Requerir informes sectoriales: informes que deberán emitirse en el plazo de
un mes conforme a lo determinado en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
La propuesta es sometida a votación siendo aprobada por ocho votos a favor (6 del
Grupo Municipal Popular, 1 del Grupo Municipal Ciudadanos y 1 del concejal no adscrito,
don Sebastián Alonso), 1 voto en contra (Grupo Municipal Podemos) y una abstención
(Grupo Municipal Socialista).
Cubas de la Sagra, a 17 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, Antonio Naranjo Martín.
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