Madrid (BOCM-20230529-66)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Disolución junta de compensación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20230529-66
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de marzo
de 2023 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2020/14605, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación “Área
de Planeamiento Remitido 20.04 Emilio Muñoz”, constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del citado ámbito, una vez transcurrido el plazo de información
pública sin que haya sido presentada alegación alguna, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 10.3 de la Ley 4/84,
de 10 de febrero, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que
resulta de aplicación, y el artículo 58 de los Estatutos de la Junta de Compensación aprobados por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de
marzo de 2001.
Segundo.—Dar cuenta a la Administración actuante por parte de quienes ostentan los
cargos de liquidadores de las operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo
justificar documentalmente la práctica de dichas liquidaciones y los abonos correspondientes.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor circulación, con notificación individualizada a
las personas interesadas.
Cuarto.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo
de reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el plazo de un mes, a
contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha
de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/6.512/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 126
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LUNES 29 DE MAYO DE 2023
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
MADRID
URBANISMO
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de marzo
de 2023 y en el expediente administrativo con número de referencia 711/2020/14605, ha
adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.—Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación “Área
de Planeamiento Remitido 20.04 Emilio Muñoz”, constituida como entidad urbanística colaboradora para la gestión del citado ámbito, una vez transcurrido el plazo de información
pública sin que haya sido presentada alegación alguna, de conformidad con lo establecido
en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística y en el artículo 10.3 de la Ley 4/84,
de 10 de febrero, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid, que
resulta de aplicación, y el artículo 58 de los Estatutos de la Junta de Compensación aprobados por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de
marzo de 2001.
Segundo.—Dar cuenta a la Administración actuante por parte de quienes ostentan los
cargos de liquidadores de las operaciones de liquidación definitiva del saldo final, debiendo
justificar documentalmente la práctica de dichas liquidaciones y los abonos correspondientes.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un periódico de los de mayor circulación, con notificación individualizada a
las personas interesadas.
Cuarto.—Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el referido acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo
de reposición ante la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en el plazo de un mes, a
contar desde el siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, podrá ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha
de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/6.512/23)
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ISSN 1989-4791