C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230529-23)
Regulación concesión becas – Acuerdo de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 133
el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y
el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a
posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es
la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último,
respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de
elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni
restringir sus derechos.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía
General, el Plan Estratégico de 28 de marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público y social en la concesión directa de becas de comedor escolar y el informe de fiscalización de la Intervención
Por su parte, el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, previa deliberación en el día 17 de mayo de 2023,
ACUERDA
Artículo único
Aprobación de las normas reguladoras
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio
para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en las presentes
normas reguladoras.
BOCM-20230529-23
Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las becas de comedor
escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se adjunta en el Anexo a este acuerdo.
B.O.C.M. Núm. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
Pág. 133
el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La tramitación del expediente se realiza a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería
de Educación y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de
junio, de la Presidenta de la comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio.
La aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo asimismo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y
el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a
posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es
la de garantizar el acceso al servicio de comedor escolar dentro de la actividad y programación del centro escolar.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir al comedor escolar, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último,
respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de
elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni
restringir sus derechos.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía
General, el Plan Estratégico de 28 de marzo de 2023, el Informe justificativo del interés público y social en la concesión directa de becas de comedor escolar y el informe de fiscalización de la Intervención
Por su parte, el artículo 4.5.c)1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia,
Consejería de Educación y Universidades, previa deliberación en el día 17 de mayo de 2023,
ACUERDA
Artículo único
Aprobación de las normas reguladoras
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio
para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en las presentes
normas reguladoras.
BOCM-20230529-23
Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las becas de comedor
escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que se adjunta en el Anexo a este acuerdo.