Leganés (BOCM-20230529-90)
Régimen económico. Matrícula padrones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 126

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

Pág. 339

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90

LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230529-90

En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se
dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se expone al público la matrícula del mismo (cuotas municipales, provinciales y nacionales), por un período de 15 días naturales, contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo ser examinada dicha matrícula, que estará expuesta al público, en las dependencias municipales de avenida Gibraltar,
número 2, de Leganés (Madrid).
De conformidad con el artículo 4 del referido texto normativo, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos,
constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer los recursos siguientes:
1. Contra la matrícula que afecte a las cuotas del Estado o de la provincia, recurso de
reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo
Regional, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del período de
exposición pública de la matrícula.
2. Contra la matrícula que afecte a las Cuotas Municipales, recurso de reposición
previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición de la
matrícula; contra la resolución de éste o su desestimación presunta, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes,
salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
Leganés, a 17 de mayo de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación e
Igualdad, Elena Ayllón López.
(01/8.445/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791