Getafe (BOCM-20230529-85)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
2.
B.O.C.M. Núm. 126
Las ayudas se distribuirán en las siguientes categorías:
CATEGORÍA MAYORES DE 18 AÑOS
MASCULINO
FEMENINO
PRIMERO
2.500,00 €
2.500,00 €
SEGUNDO
1.500,00 €
1.500,00 €
TERCERO
1.000,00 €
1.000,00 €
500,00 €
500,00 €
CUARTO
CATEGORÍA MENORES DE 18 AÑOS
MASCULINO
FEMENINO
PRIMERO
2.000,00 €
2.000,00 €
SEGUNDO
1.100,00 €
1.100,00 €
TERCERO
900,00 €
900,00 €
CUARTO
500,00 €
500,00 €
CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO
MASCULINO
FEMENINO
PRIMERO
2.500,00 €
2.500,00 €
SEGUNDO
1.500,00 €
1.500,00 €
CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO HONORÍFICO
MASCULINO/FEMENINO
UNICO PREMIO
2.000,00 €
Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.—Las ayudas
reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada.
Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:
a) Mantener la licencia federativa en vigor, al menos, hasta la fecha de la concesión
de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social; el cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante la
presentación de declaración responsable, al tratarse de ayudas cuya cuantía a otorgar a cada
beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros, conforme al modelo
Anexo IV.
Asimismo, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el
Ayuntamiento de Getafe, por lo que el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de
que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del
plazo de presentación de instancias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el desarrollo reglamentario de este precepto que se lleva a cabo por el artículo 4 del
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que modifica el Reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen exentas del mismo.
Asimismo, en relación a la retención a efectuar, según lo regulado en el artículo 101 de
la LIRPF corresponde un tipo de retención, con carácter general, del 15 por 100. En caso
de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95.1 del RIRPF podrá ser de
aplicación el tipo reducido del 7 por 100.
Getafe, a 8 de febrero de 2023.—El concejal delegado de Deportes y Régimen Interior, Francisco Javier Santos Sánchez.
(03/8.786/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230529-85
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
2.
B.O.C.M. Núm. 126
Las ayudas se distribuirán en las siguientes categorías:
CATEGORÍA MAYORES DE 18 AÑOS
MASCULINO
FEMENINO
PRIMERO
2.500,00 €
2.500,00 €
SEGUNDO
1.500,00 €
1.500,00 €
TERCERO
1.000,00 €
1.000,00 €
500,00 €
500,00 €
CUARTO
CATEGORÍA MENORES DE 18 AÑOS
MASCULINO
FEMENINO
PRIMERO
2.000,00 €
2.000,00 €
SEGUNDO
1.100,00 €
1.100,00 €
TERCERO
900,00 €
900,00 €
CUARTO
500,00 €
500,00 €
CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO
MASCULINO
FEMENINO
PRIMERO
2.500,00 €
2.500,00 €
SEGUNDO
1.500,00 €
1.500,00 €
CATEGORÍA DEPORTE ADAPTADO HONORÍFICO
MASCULINO/FEMENINO
UNICO PREMIO
2.000,00 €
Régimen de compatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos.—Las ayudas
reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad que la prevista en la convocatoria, concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada.
Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:
a) Mantener la licencia federativa en vigor, al menos, hasta la fecha de la concesión
de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social; el cumplimiento de dichas obligaciones se acreditará mediante la
presentación de declaración responsable, al tratarse de ayudas cuya cuantía a otorgar a cada
beneficiario no supere en la convocatoria el importe de 3.000 euros, conforme al modelo
Anexo IV.
Asimismo, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el
Ayuntamiento de Getafe, por lo que el solicitante deberá asegurarse con carácter previo de
que no tiene deudas pendientes, ya que el requisito se deberá cumplir a la finalización del
plazo de presentación de instancias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y el desarrollo reglamentario de este precepto que se lleva a cabo por el artículo 4 del
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que modifica el Reglamento de Planes y Fondos
de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, la percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a dicho impuesto, sin que se hallen exentas del mismo.
Asimismo, en relación a la retención a efectuar, según lo regulado en el artículo 101 de
la LIRPF corresponde un tipo de retención, con carácter general, del 15 por 100. En caso
de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 95.1 del RIRPF podrá ser de
aplicación el tipo reducido del 7 por 100.
Getafe, a 8 de febrero de 2023.—El concejal delegado de Deportes y Régimen Interior, Francisco Javier Santos Sánchez.
(03/8.786/23)
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ISSN 1989-4791
BOCM-20230529-85
Pág. 334
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