B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230529-13)
Lista de espera interinos – Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Farmacia, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
octubre, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en
el apartado primero de la base décima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo y escala.
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal
efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad establecido en el apartado 1.b) de la base sexta de citada Orden 290/2018, de 27 de
junio.
B) Copia del título de Licenciado en Farmacia o Grado en Farmacia o, en su caso, de
la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación
del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva
para personas con discapacidad, copia de la documentación vigente acreditativa de
la condición de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
que se indica en la base 14.6 de la referida Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada
Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la
solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que
podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsasempleo-temporal-administracion-servicios , en el apartado “Listas de espera en formación”, o
desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
BOCM-20230529-13
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 126
octubre, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, integrada por aquellas personas que han alcanzado el nivel mínimo establecido en
el apartado primero de la base décima de la citada orden de convocatoria, a efectos de conformar la lista de espera de personal funcionario interino del citado cuerpo y escala.
1. Requerir a las personas que figuran en el mencionado anexo, la presentación, en
el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
correspondan de entre los que se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal
efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo
previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad establecido en el apartado 1.b) de la base sexta de citada Orden 290/2018, de 27 de
junio.
B) Copia del título de Licenciado en Farmacia o Grado en Farmacia o, en su caso, de
la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios
completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación
del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial
que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva
para personas con discapacidad, copia de la documentación vigente acreditativa de
la condición de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
que se indica en la base 14.6 de la referida Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado primero de la base sexta de la precitada
Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo ser presentada telemáticamente, cumplimentando la
solicitud que se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, y a la que
podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsasempleo-temporal-administracion-servicios , en el apartado “Listas de espera en formación”, o
desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, siguiendo las indicaciones recogidas en el apartado denominado “Tramitación”.
Para ello, la persona interesada debe disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo
de firma y tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse, una vez cumplimentado el formulario de solicitud, en el proceso de envío a registro.
Tercero
Si la documentación aportada por las personas que figuran en el anexo a la presente
resolución o la obtenida por la Administración a través de la consulta de datos por medios
BOCM-20230529-13
Segundo