Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230529-64)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 126

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9
de diciembre, con la publicación el 16 de noviembre de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado” y con fecha 23 de noviembre de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Además, se publicó anuncio de información pública en el Diario “ABC” el 19 de noviembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Anchuelo (el 21 de febrero de 2022) y Santorcaz (el 18 de enero de 2022). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Blue Viking Beatrice, S. L. y Blue Viking Cristina, S. L.,
donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que Blue Viking Beatrice, S. L. y Blue
Viking Cristina, S. L., promueven dos proyectos de plantas fotovoltaicas ubicadas en la Comunidad de Madrid que resultan afectadas por el proyecto que comprende este expediente.
Los proyectos que promueve Blue Viking Beatrice, S. L. y Blue Viking Cristina, S. L., y, cuyo
código de tramitación en la AGE es el PFot-246 AC, se denominan Pioz RT1 y Pioz RD2. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este expediente se incluye la línea
de evacuación que comparten ISF PIOZ RT1 e ISF PIOZ RD2 que sobrevuela las plantas solares fotovoltaicas Maladeta Solar, Popa Solar y Collarada Solar y, se cruza con la LAAT a
220 kV “SET Valdepozuelo-SET Henares”, en los términos municipales de Santorcaz y Anchuelo. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta que, con fecha 5 de abril de 2022, se
ha alcanzado un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras, consistente en la suscripción
de un acuerdo en el que se establecen los detalles del solapamiento de forma que el trazado
de los proyectos de Blue Viking no generan afecciones a las plantas fotovoltaicas de este expediente. Posteriormente, el promotor presenta dicho acuerdo firmado por las partes.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Gestión
Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio
para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto
Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición
Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo del
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a SEO Birdlife, a Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a GREFA, a Ecologistas en Acción y
a WWF/ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 29 de julio de 2021.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13
de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de
impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

BOCM-20230529-64

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