Madrid número 18 (BOCM-20230527-12)
Procedimiento 55/2023
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
12
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 55/2023
entre D./Dña. MOHAMED ALI EL MAKHLOUFI BEN ALI y D./Dña. RUBEN CALVO
ALMAGRO y D./Dña. ABDELKADER CHEBANI KABBA por un presunto delito de
Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 114/2023
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diez de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 55/2023, contra D./Dña. ABDELKADER CHEBANI KABBA, en los que ha sido
parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el
día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20230527-12
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. ABDELKADER CHEBANI KABBA de los
hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 125
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
12
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 55/2023
entre D./Dña. MOHAMED ALI EL MAKHLOUFI BEN ALI y D./Dña. RUBEN CALVO
ALMAGRO y D./Dña. ABDELKADER CHEBANI KABBA por un presunto delito de
Amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 114/2023
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: diez de marzo de dos mil veintitrés.
Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ
de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito
Leve nº 55/2023, contra D./Dña. ABDELKADER CHEBANI KABBA, en los que ha sido
parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los
que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el
día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.- El Ministerio Fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.
Tercero.- En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.- No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.
BOCM-20230527-12
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. ABDELKADER CHEBANI KABBA de los
hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.