Móstoles número 2 (BOCM-20230527-13)
Ejecución 87/2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 125

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
13

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA letrado/a de la Admón. de justicia del
Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 87/2023 (Ejecución: ) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. SERGIO EMBARBA PÉREZ, D./Dña. JORGE EMBARBA PEREZ y D./Dña. MARCOS GONZALEZ CANDILEJO frente a DASERCEL
INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
resolución del tenor literal siguiente :
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JORGE EMBARBA PEREZ, D./Dña. SERGIO EMBARBA PÉREZ y D./Dña.
MARCOS GONZALEZ CANDILEJO, frente a la demandada DASERCEL INSTALACIONES ELÉCTRICAS S.L, parte ejecutada, por un principal de 32.192,43 EUROS,
más 2.414,44 euros de intereses de mora y 3.460,00 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación.- Mediante recurso de reposicion ante este Juzgado dentro de
los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los
términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0087-23.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2851-0000-64-0087-23 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en
el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución
de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad
Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o
beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el
mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales
y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.
Y para que sirva de notificación en legal forma a DASERCEL INSTALACIONES
ELÉCTRICAS S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230527-13

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.