D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230527-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Fundación Gregal, para el desarrollo del “Programa Duplo” en residencias públicas y concertadas de la Comunidad de Madrid durante los años 2023 y 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 73
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.
Décimo primera
Régimen jurídico
1. El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En
particular, este convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los
principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.
Décimo segunda
Jurisdicción
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—Por parte de la
Fundación Gregal, la Patrona-Presidente de Fundación Gregal, Marta Varela Entrecanales.
ANEXO
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de
Madrid tendrá la consideración de responsable del tratamiento y la Fundación Gregal tendrá la consideración de encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
BOCM-20230527-5
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
B.O.C.M. Núm. 125
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE MAYO DE 2023
Pág. 73
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de Seguimiento, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes a que hace referencia la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución por cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.
Décimo primera
Régimen jurídico
1. El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En
particular, este convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6. Aplicándose los
principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse de conformidad con el artículo 4.
Décimo segunda
Jurisdicción
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
Las cuestiones litigiosas que se originen por la aplicación de este convenio, se dirimirán ante los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 24 de mayo de 2023.—Por parte de la Comunidad de Madrid, la Consejera
de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa Treviño.—Por parte de la
Fundación Gregal, la Patrona-Presidente de Fundación Gregal, Marta Varela Entrecanales.
ANEXO
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de
Madrid tendrá la consideración de responsable del tratamiento y la Fundación Gregal tendrá la consideración de encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
BOCM-20230527-5
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.