Valdemorillo (BOCM-20230526-81)
Régimen económico. Ordenanza subvención transporte urbano viajeros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

Pág. 237

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230526-81

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 19 de enero de 2023, de aprobación inicial de modificación de la
Ordenanza Reguladora de las condiciones que han de regir la Subvención del Transporte
Urbano de Viajeros empadronados entre el municipio de Valdemorillo y los Hospitales
Puerta de Hierro en Majadahonda, Hospital de El Escorial, Centro de Especialidades San
Carlos de San Lorenzo de El Escorial, y Hospital General de Villalba en Collado Villalba,
cuyo anuncio fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 68, de 28 de marzo de 2023, y no habiéndose presentado, dentro de dicho
período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha
Ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional,
de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. Por tanto, se publican a continuación los aspectos modificados resultantes de dicha modificación de ordenanza elevada automáticamente a definitiva:
— Se deja sin efecto y se suprime el apartado 3, del artículo 3, de la Ordenanza hasta
ahora vigente (dicho apartado 3 ahora suprimido decía: “3. El Ayuntamiento expedirá anualmente un máximo inicial de 230 Abonos Transportes para Hospitales,
según lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza y sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda”).
— Se modifica el apartado 3 del artículo 4 de la Ordenanza hasta ahora vigente, en el
sentido siguiente: donde hasta ahora se recogía “3. Se entregará un solo Abono
Transporte por beneficiario hasta completar el máximo de los 230 Abonos anuales disponibles, que son 1.150 viajes totales anuales por riguroso orden de Entrada y hasta agotar el máximo de abonos anuales disponibles”, queda redactado a
partir de ahora: “3. Se entregará un máximo de doce (12) Abonos Transporte anuales por beneficiario, por riguroso orden de entrada y hasta agotar el crédito presupuestario disponible. No obstante, se reservará el 10 % del número de Abonos
mensuales disponibles para aquellas necesidades, sociales o clínicas, debidamente acreditadas y que se considere oportuno atender”.
Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, de aprobación de modificación de la
Ordenanza Reguladora de las condiciones que han de regir la Subvención del Transporte
Urbano de Viajeros empadronados entre el municipio de Valdemorillo y los Hospitales
Puerta de Hierro en Majadahonda, Hospital de El Escorial, Centro de Especialidades San
Carlos de San Lorenzo de El Escorial, y Hospital General de Villalba en Collado Villalba,
y contra las modificaciones definitivas arriba detalladas, conforme al artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrá interponer
por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 16 de mayo de 2023.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.
(03/8.394/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791