Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) (BOCM-20230526-87)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 124

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Presidente de la Mancomunidad, y se presentarán en el Registro de entrada de la Mancomunidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como se recoge el artículo 6.2 del
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Quinto. Otros datos
Deberán acompañarse a la solicitud según modelo recogido en el Anexo I de las bases
y convocatoria según el artículo 15 de las bases los documentos siguientes:
Documentación general obligatoria:
1. Modelo oficial de solicitud (anexo I), cumplimentado en todos sus apartados.
Cuando la solicitud sea formulada por el representante de la persona usuaria de Centro de
Día, deberá acreditarse la representación por cualquier documento válido en derecho.
2. NIF del beneficiario/a y, en su caso, del representante.
3. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
4. Empadronamiento colectivo en el que conste la fecha de antigüedad en padrón.
5. Libro de familia.
6. Resolución del Programa Individualizado de Atención a la Dependencia donde especifique los servicios que tiene reconocidos según su grado de dependencia.
7. Certificado o nota simple del Registro de la Propiedad o bien documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico (contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, escritura de partición de herencia, testamento y/o certificado de últimas voluntades,
escritura pública de donación, etc…) que demuestre la titularidad del inmueble como propietario/a, arrendamiento/a, usufructuario/a o titular por cualquier otro título jurídico de similar naturaleza admisible en Derecho.
8. En el supuesto de solicitud por parte de quien no sea propietario de la viviendaDeclaración responsable suscrita por el solicitante o su representante, donde manifieste que
goza de la plena disponibilidad del inmueble para la realización de las actuaciones, contando con la autorización del propietario, según modelo adjunto a la convocatoria.
9. En el supuesto de actuaciones sin iniciar o en curso de ejecución, presupuesto del
coste de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo las obras o instalaciones a
realizar y, en caso de que fuera necesario por la entidad de las obras, proyecto básico firmado por técnico facultativo competente.
10. En el supuesto de actuaciones sin iniciar, fotografías del estado actual, previo a
la reforma. Además, deben presentar en las actuaciones sin iniciar o iniciadas presupuesto
o factura proforma y al finalizar la obra deberán presentar al órgano competente la factura
original.
11. En el supuesto de actuaciones sin iniciar y del importe de algunos de los gastos
subvencionados que iguale o supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la contratación menor de suministros, o
servicios (15.000,00 euros sin IVA). El beneficiario de la ayuda deberá solicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Cuando la elección no recaiga sobre la oferta económica más ventajosa, deberá aportarse una memoria que justifique los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía.
12. Certificado de titularidad del número cuenta de la entidad bancaria. Las personas
beneficiarias en el artículo 10 de esta convocatoria, deberán constar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención, salvo en los casos que haya representante legal o
quien asuma la tutela que será a nombre suyo.
13. Las solicitudes se acompañarán de los documentos recogidos en este artículo salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados
por ésta, en cuyo caso podrán acogerse a los establecido en la letra d) del artículo 53.1 de la
LPACAP siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que corresponda. Este extremo deberá acreditarse mediante la declaración responsable del solicitante o de su representante en la que se especifiquen
los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y dependencia donde se entregaron. En tal caso, los/as solicitantes acreditarán, en la citada declaración responsable, que

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