Alcobendas (BOCM-20230526-52)
Organización y funcionamiento. Reglamento Teletrabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230526-52
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 27
de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Alcobendas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas,
estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Alcobendas (Departamento de Secretaría General del Pleno), sito en la Plaza Mayor, número 1, 3.a planta.
Se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento de Teletrabajo en el caso de que
en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones y sugerencias.
Alcobendas, a 16 de mayo de 2023.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez
Marcos.
(03/8.362/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCOBENDAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230526-52
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el día 27
de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento de Alcobendas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.b) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del Real
Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de 30 días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas,
estando el expediente a disposición del público en el Ayuntamiento de Alcobendas (Departamento de Secretaría General del Pleno), sito en la Plaza Mayor, número 1, 3.a planta.
Se entenderá definitivamente aprobado el Reglamento de Teletrabajo en el caso de que
en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones y sugerencias.
Alcobendas, a 16 de mayo de 2023.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez
Marcos.
(03/8.362/23)
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