C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230526-12)
Delegación competencias – Orden 1657/2023, de 16 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se modifica la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 47
riales de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, vinculadas a la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con cargo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación”.
Dos. Se añade un apartado 3 al dispongo cuarto con la siguiente redacción:
“3. Las delegaciones de competencias establecidas en los dos apartados anteriores
comprenden la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto
que, en su caso, proceda reconocer”.
Segundo
Producción de efectos
TÍN
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de mayo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230526-12
(03/8.383/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 124
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
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riales de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, vinculadas a la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con cargo
al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación”.
Dos. Se añade un apartado 3 al dispongo cuarto con la siguiente redacción:
“3. Las delegaciones de competencias establecidas en los dos apartados anteriores
comprenden la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto
que, en su caso, proceda reconocer”.
Segundo
Producción de efectos
TÍN
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de mayo de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230526-12
(03/8.383/23)
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ISSN 1989-4791