D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230526-43)
Convenio – Convenio de 8 de mayo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y GECESA, para la realización de la exposición “Picasso. Sin título”
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de
la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Undécima
Financiación
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Duodécima
Vigencia del convenio
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del convenio y, cualquier caso, hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Decimotercera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.
En particular si la colaboración del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativa al tratamiento de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en material
de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente las partes se comprometen a las obligaciones relacionadas con el deber
de información, a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con
las medidas de seguridad, y con la notificación de las brechas de seguridad que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado
del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio,
a un solo efecto.
BOCM-20230526-43
Protección de datos
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para
denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los
daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación,
modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de
la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Undécima
Financiación
El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Duodécima
Vigencia del convenio
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de la actividad objeto del convenio y, cualquier caso, hasta el 31 de diciembre
de 2023.
Decimotercera
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pudiera incurrir.
En particular si la colaboración del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativa al tratamiento de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y cualquier
otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en material
de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente las partes se comprometen a las obligaciones relacionadas con el deber
de información, a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con
las medidas de seguridad, y con la notificación de las brechas de seguridad que pudieran
producirse, así como el cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado
del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente convenio,
a un solo efecto.
BOCM-20230526-43
Protección de datos