D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230526-20)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

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venio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Se garantizará el voto de calidad del representante del órgano concedente.
Séptima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el
presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.
2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas
a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio:
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.
— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.
Novena
Vigencia y duración del convenio
La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31
de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la prestada por el CGPE desde
el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la vigencia del convenio.
Décima
1. En lo concerniente al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los
mismos, las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, así
como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales.
2. El CGPE y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación
de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo
de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aún
después de finalizar el convenio.
3. El CGPE incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la
prestación de los servicios objeto del mismo.

BOCM-20230526-20

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