D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230526-20)
Convenio –  Convenio de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros para la prestación del Turno de Oficio en el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

Pág. 59

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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CONVENIO de 8 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Consejo General de Procuradores de los
Tribunales de España por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 600.000 euros para la prestación del Turno de Oficio en
el ejercicio 2023.
En Madrid, a 8 de marzo de 2023.
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, el Excmo. Sr. don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre
y representación del Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España, en su calidad de Presidente del mismo, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 110 y 111 del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el
presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta
Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de
Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya
al Gobierno de la Nación.
Segundo
Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su
artículo 1 las competencias de la citada consejería.

Que, en el marco de las funciones traspasadas a la Comunidad de Madrid conforme a
lo dispuesto en los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incumbe a esta Administración autonómica el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las subvenciones
en este ámbito.
Que la Ley 1/1996, de 10 de enero, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita recoge,
en su capítulo V, la subvención por la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Procuradores, a través del Consejo General de Colegios de Procu-

BOCM-20230526-20

Tercero