D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio – Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
LOCALES COMERCIALES U
PORCENTAJE MÁXIMO DE LA
VIVIENDA
OTROS USOS
SUBVENCIÓN DEL COSTE DE LA
CUANTÍA
MÁXIMA
DE
LA
AYUDA
POR
CUANTÍA
MÁXIMA DE LA AYUDA
ACTUACIÓN
VIVIENDA (EUROS)
POR M²/€ (EUROS)
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el
que resulte superior. El importe de concesión directa a la Mancomunidad Sierra
Norte para la tramitación y gestión de esta línea de ayudas será de 2.167.150 euros.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15 por 100 sobre las cuantías
máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de
mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa a la Mancomunidad Sierra Norte para la
ejecución de estas actuaciones será de 285.300 euros, subordinado a la cuantía de
ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la
gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y
acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con
el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente
acreditados.
El importe estimado de la concesión directa a la Mancomunidad Sierra Norte para estas actuaciones ascienda a 120.000 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del
conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las
actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los
de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes,
acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del
ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
BOCM-20230526-21
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON LA
ACTUACIÓN
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
LOCALES COMERCIALES U
PORCENTAJE MÁXIMO DE LA
VIVIENDA
OTROS USOS
SUBVENCIÓN DEL COSTE DE LA
CUANTÍA
MÁXIMA
DE
LA
AYUDA
POR
CUANTÍA
MÁXIMA DE LA AYUDA
ACTUACIÓN
VIVIENDA (EUROS)
POR M²/€ (EUROS)
30% - 45%
40
8.100,00 €
72
45% - 60%
65
14.500,00 €
130
Más de 60%
80
21.400,00 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el
que resulte superior. El importe de concesión directa a la Mancomunidad Sierra
Norte para la tramitación y gestión de esta línea de ayudas será de 2.167.150 euros.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15 por 100 sobre las cuantías
máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de
mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa a la Mancomunidad Sierra Norte para la
ejecución de estas actuaciones será de 285.300 euros, subordinado a la cuantía de
ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de equipos técnicos, tipo “ventanilla única” que facilite la
gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento, información y
acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con
el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente
acreditados.
El importe estimado de la concesión directa a la Mancomunidad Sierra Norte para estas actuaciones ascienda a 120.000 euros, subordinado al número de viviendas efectivamente rehabilitadas.
2. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en el artículo 14.2 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en concreto, aquellos gastos necesarios para el desarrollo del
conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las
actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los
de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes,
acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del
ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
BOCM-20230526-21
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON LA
ACTUACIÓN