D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio – Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 113
ANEXO V
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
CONTRATO/SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE: “_______________________________________________________”
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1.
Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2.
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia
y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores. El citado artículo define el conflicto de interés como «cualquier situación en
la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»,
3.
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades
y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a.
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
d.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
4.
Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los
empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e
instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados,
en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
BOCM-20230526-21
e.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar».
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 124
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 113
ANEXO V
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI)
CONTRATO/SUBVENCIÓN
EXPEDIENTE: “_______________________________________________________”
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba
referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación
del expediente, declara/declaran:
Primero.
Estar informado/s de lo siguiente:
1.
Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2.
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia
y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los
candidatos y licitadores. El citado artículo define el conflicto de interés como «cualquier situación en
la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
e independencia en el contexto del procedimiento de licitación»,
3.
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades
y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias
señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
a.
Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa
pendiente con algún interesado.
b.
Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los
asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como
compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en
el apartado anterior.
d.
Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
4.
Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los
empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e
instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados,
en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
BOCM-20230526-21
e.
Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en
cualquier circunstancia o lugar».