D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio –  Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 124

BLOQUE II
ANEXO I
DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA
EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA (PRTR) Y AUTORIZACIÓN A ÓRGANOS DE CONTROL AL EJERCICIO DE SUS
COMPETENCIAS EN DEFENSA DE LOS INTERESES FINANCIEROS DE LA UNIÓN.
Convocatoria de ayudas para _________________________________

D/Dª ……………………………………………………….……………....………., con NIF:……..…...……,
en representación legal de la entidad ………….…………………………………………………………..,
con CIF: ……………….….., y domicilio fiscal en………………………………………………………….
……………..………………………………………………………..................……………., beneficiario de
ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa, en el desarrollo de
actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente ……..,
Inversión ……..:
A)
Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados
del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del· apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan
de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una
base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i.

El nombre del perceptor final de los fondos.

ii.

(…)

Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o
del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan
de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas
y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos
de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo
solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la
correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de
control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de
aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo
estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición
de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por
separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

B)
Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía
Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas
y proyectos de inversión incluidos en el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad
con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.

FIRMA

BOCM-20230526-21

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con
los fines expresamente relacionados en los artículos citados.