D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio –  Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 124

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR
PERJUICIO SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN
MARCO PARA FACILITAR LAS INVERSIONES SOSTENIBLES.
D/Dª …………………………………………...…………………………..………………………...…………,
con NIF:…………....………, en representación legal de la entidad…………..……………………………
…………………………………………………….., con CIF: ……..…………..….. , y domicilio fiscal en
…………………………………………………………………….………,
beneficiaria
de
ayudas
financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para
la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de
subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A.
El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o
«taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente2
Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación.
D. El proyecto se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C
58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Y no se encuentra entre las
actividades excluidas para su financiación por el Plan.
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la
extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.

3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que
van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se
prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto.

BOCM-20230526-21

2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando
gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las
condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.