D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio –  Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

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ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los
riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia
de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de
actividades
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los
interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará
a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas
de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de
evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto
a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y
la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula
novena del presente acuerdo.
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados
previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición
del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a
disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean
requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio
Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los
artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en
caso de que la designación haya sido voluntaria.
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s)
persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección
de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos
personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del
tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación
complementaria que le fuera igualmente aplicable
Octava
Obligaciones del responsable del tratamiento

a)
Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen
las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
b)
Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte
del Encargado del Tratamiento.

BOCM-20230526-21

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que: