D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio –  Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 124

VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

Pág. 93

BLOQUE I
ANEXO I
DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS (DACI) –DECISORESNegocio jurídico: SUBVENCIÓN
Título Expte: CONVENIO DE 3 DE MAYO DE 2023, EN VIRTUD DEL CUAL SE INSTRUMENTA
LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA) A LA MANCOMUNIDAD
SIERRA DEL RINCÓN, PARA LAS ACTUACIONES DE MEJORA O REHABILITACIÓN DE
EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE RESIDENCIAL PARA VIVIENDA, PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE OFICINA DE REHABILITACIÓN Y PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES
DE URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN Y MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO EN EL ENTORNO
RESIDENCIAL DE REHABILITACIÓN PROGRAMADA DE “SIERRA NORTE. FASE I”, EN LOS
MUNICIPIOS DE HORCAJUELO DE LA SIERRA, MONTEJO DE LA SIERRA, LA HIRUELA,
PRÁDENA DEL RINCÓN, PUEBLA DE LA SIERRA, BERZOSA DEL LOZOYA, CERVERA DE
BUITRAGO, EL BERRUECO, PUENTES VIEJAS, ROBLEDILLO DE LA JARA, TORREMOCHA
DEL JARAMA, MADARCOS, EL ATAZAR Y PATONES, DENTRO DEL PROGRAMA 1 DEL REAL
DECRETO 853/2021, Y EN EL MARCO DE C02.I01 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERATION-EU
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de concesión de subvenciones, arriba
referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del
expediente, declara:
Primero. Estar informado de lo siguiente:
1.
Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que
«existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea
comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico
o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2.
Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses»
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la
que el personal al servicio del órgano de contratación, que además partícipe en el desarrollo del
procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente
un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad
o independencia en el contexto del procedimiento de licitación.»
3.
Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El
análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los
empleados públicos y resto del personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e
instrumentales que participen , de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados,
en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones.»
Que apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o
económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el
apartado anterior y los participantes en cada procedimiento.»
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los
datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del
Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de
Notarios y Registradores.»

BOCM-20230526-21

4.
que: