D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230526-21)
Convenio – Convenio de 3 de mayo de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) a la Mancomunidad Sierra del Rincón, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Sierra Norte. Fase I”, en los municipios de Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra, Berzosa del Lozoya, Cervera de Buitrago, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Jara, Torremocha del Jarama, Madarcos, El Atazar y Patones, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Vigesimoprimera
Compatibilidad con otras ayudas
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios
últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este
programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerará exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario a la
Mancomunidad Sierra del Rincón, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de
las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
BOCM-20230526-21
Comisión de seguimiento del convenio
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 124
Vigesimoprimera
Compatibilidad con otras ayudas
De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre, las subvenciones del Programa 1 serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el
mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la
regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de
aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en
el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.
No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los destinatarios
últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificios. Este
programa será compatible con el “Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas”, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo al programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía de la subvención con cargo a este programa.
En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de
Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerará exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
No obstante, deberá comunicarse a la Dirección General con competencia en materia
de vivienda, en un período máximo de tres meses desde la concesión de la misma, la concesión de otras ayudas con la misma finalidad.
Vigesimosegunda
Se constituye una Comisión de seguimiento del convenio, que estará formada por dos
representantes de cada una de las partes, con las funciones de llevar a cabo un seguimiento
efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos, de
la justificación de las actuaciones subvencionables y de resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento convenio.
La Comisión estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos miembros designados por cada una de las partes. La presidencia corresponderá al titular de la Dirección
General con competencia en materia de vivienda que designará como vocal a un miembro
de la Dirección General, correspondiendo el nombramiento del cargo de secretario a la
Mancomunidad Sierra del Rincón, que lo designará y tendrá voz y voto.
La Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes como técnicos
o expertos, designados a propuesta de las partes, con voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de
las diferentes administraciones públicas.
Las funciones de la Comisión de seguimiento, tal como se señala en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán las relacionadas con el desarrollo y ejecución del convenio, en tanto instrumento jurídico que vincula a ambas partes.
La Comisión de seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario para el buen
desarrollo del mismo. De las reuniones de la Comisión de seguimiento se levantará, en su
caso, acta, en la que se reflejarán los acuerdos adoptados por sus miembros.
BOCM-20230526-21
Comisión de seguimiento del convenio