D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230526-25)
Convenio – Adenda de 5 de septiembre de 2022, de modificación del convenio subvención suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad - colectivos vulnerables, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 129
mente desempleadas de larga duración, y contribuir al cumplimiento de los objetivos que
la Comunidad de Madrid tiene asignados en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en virtud de ello acuerdan formalizar la presente modificación del convenio-subvención suscrito con fecha 27 de diciembre de 2021, con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Segunda
Se suprime el Anexo I del Convenio- Subvención que queda sustituido por el Anexo
de esta modificación.
Madrid, a 5 de septiembre de 2022.—El Gerente de la Agencia para el Empleo del
Ayuntamiento de Madrid, P. S. (Decreto de 23 de junio de 2022, del Delegado del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo), la Subdirectora General de Administración
y Gestión Económica-Financiera, Hortensia Macías Santiago.
BOCM-20230526-25
Se modifica la cláusula Quinta, relativa al número de participantes y cuantía de la subvención que queda redactada del siguiente modo:
“1. El número de personas desempleadas participantes en el proyecto territorial para
colectivos vulnerables articulado a través de itinerarios individualizados y personalizados
de inserción es 605. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos
de trabajo en las que serán contratados, el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación, la modalidad contractual, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, y la
localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.
2. La cuantía total de la subvención es de 10.897.760 euros, distribuidos de la siguiente manera:
a) 3.300.880 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras a),
b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado
en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante
que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad tiene la
consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en
el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto para el proyecto Colectivos Vulnerables.
b) 7.596.880,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula
tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:
1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.
2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional
para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.
3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos
veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó
este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a
tiempo parcial.
B.O.C.M. Núm. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE MAYO DE 2023
Pág. 129
mente desempleadas de larga duración, y contribuir al cumplimiento de los objetivos que
la Comunidad de Madrid tiene asignados en el marco Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en virtud de ello acuerdan formalizar la presente modificación del convenio-subvención suscrito con fecha 27 de diciembre de 2021, con arreglo a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera
Segunda
Se suprime el Anexo I del Convenio- Subvención que queda sustituido por el Anexo
de esta modificación.
Madrid, a 5 de septiembre de 2022.—El Gerente de la Agencia para el Empleo del
Ayuntamiento de Madrid, P. S. (Decreto de 23 de junio de 2022, del Delegado del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo), la Subdirectora General de Administración
y Gestión Económica-Financiera, Hortensia Macías Santiago.
BOCM-20230526-25
Se modifica la cláusula Quinta, relativa al número de participantes y cuantía de la subvención que queda redactada del siguiente modo:
“1. El número de personas desempleadas participantes en el proyecto territorial para
colectivos vulnerables articulado a través de itinerarios individualizados y personalizados
de inserción es 605. En el Anexo I de este convenio se describen las ocupaciones / puestos
de trabajo en las que serán contratados, el certificado de profesionalidad asociado a la ocupación, la modalidad contractual, la duración del contrato, la jornada diaria de trabajo, y la
localización y descripción de los trabajos a realizar en la obra o servicio.
2. La cuantía total de la subvención es de 10.897.760 euros, distribuidos de la siguiente manera:
a) 3.300.880 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras a),
b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado
en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante
que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad tiene la
consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en
el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto para el proyecto Colectivos Vulnerables.
b) 7.596.880,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula
tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:
1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.
2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional
para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.
3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad
Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos
veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó
este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.
La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a
tiempo parcial.