D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230526-27)
Convenio –  Adenda de 18 de mayo de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la realización de actividades de mejora de la atención a los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito sanitario
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 138

VIERNES 26 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 124

Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos
en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Cuarto
Que la Federación Autismo Madrid tiene entre sus fines fundacionales la mejora de la
calidad de vida de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y de sus familias,
procurando una mayor accesibilidad a los servicios sanitarios de la red pública sanitaria en
toda su dimensión, así como contribuir a la formación y concienciación de los profesionales.
Quinto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, sin olvidar el papel que tiene el paciente y las asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.
Sexto
Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los
fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés
general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.
Séptimo
Que la cláusula octava del convenio dispone que el convenio estará vigente desde el día
siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Podrá prorrogarse por períodos
bienales mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses, hasta un máximo de otros cuatro años.
Octavo
Que la vigencia del convenio finaliza el 5 de junio de 2023 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.
Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan suscribir esta adenda
de prórroga con la siguiente:
CLÁUSULA
Única
Conforme a lo dispuesto en la cláusula octava del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 6 de junio de 2023 y el 5 de junio de 2025, ambas fechas incluidas.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.
Madrid, a 18 de mayo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de
Asistencia Sanitaria y Director General de Asistencia Sanitaria, Fernando Prados Roa.—Por
la Federación Autismo Madrid, el Presidente, Manuel Nevado Ojeda.
(03/8.540/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230526-27

Prórroga del convenio