B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-2)
Regulación personal docente –  Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

pias de funcionarios de carrera en plazas vacantes. Es importante destacar que la ocupación
de dichas plazas por parte de funcionarios interinos es una medida transitoria, cuyo término está determinado por las circunstancias que justificaron su nombramiento. De esta manera, una vez que se resuelvan las razones que motivaron la designación del funcionario interino, este dejará de ocupar la plaza y su relación laboral con la Administración cesará. Es
por ello que el carácter temporal de la designación de los funcionarios interinos implica que
su situación puede terminar en cualquier momento, sin que ello genere derecho a indemnización o compensación alguna.
10.2. Asignaciones a lo largo del curso escolar:
a) Procedimiento ordinario: la cobertura de puestos docentes que surjan a lo largo del
curso se llevará a cabo mediante un procedimiento informático en el que podrán
participar todos los integrantes de las listas de las especialidades en que existan
necesidades de sustitución.
En este procedimiento podrán participar los aspirantes de la especialidad que formen parte de listas extraordinarias, no procedentes de procedimientos selectivos,
y cuyo baremo se establecerá aplicando los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del Baremo
del Anexo II.
Las convocatorias se publicarán en la plataforma AReS, a la que se podrá acceder
a través del portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-maestros-2023-2024
y para los Cuerpos de Profesores en https://sede.comunidad.madrid/ofertasformacion/puestos-interinos-profesores-2023-2024 o bien, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( http://comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia “Profesorado Interino”, “Convocatorias para sustituciones
(AReS)” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino2022-2023#convocatorias-sustituciones-ares ).
Los aspirantes interesados deberán participar indicando el orden de preferencia de
las plazas ofertadas en las que tengan interés, de forma telemática mediante la plataforma AReS (Asignación Remota de Sustituciones), en el plazo que establezca
la convocatoria. Para poder acceder a esta plataforma será necesario disponer del
número de solicitud que se generó en la instancia de petición de centros para el
curso 2023-2024 o bien de alguno de los certificados electrónicos incluidos en la
base quinta.
Aquel aspirante que, habiendo obtenido un puesto, no realizara la efectiva asunción de las tareas docentes en el centro correspondiente o bien renunciase al destino asignado, causará baja de las listas de todos los Cuerpos y especialidades en
las que estuviera incluido. Los aspirantes a interinidad que resulten asignados deberán asumir funciones docentes el mismo día en el que se publique que ha sido
asignado a un destino, siempre que este sea lectivo. Aquellos docentes que, no pudieran incorporarse ese día podrán incorporarse al siguiente día lectivo, siendo
esta la fecha de su nombramiento. Previamente, deberán haber aportado la documentación acreditativa necesaria de los requisitos del puesto de que se trate, especificados en el apartado 10.3 de esta base, a través de la plataforma de Asignación
Remota de Sustituciones (AReS).
Mensualmente, excepto en los inicios de cada trimestre, se publicarán mediante
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos los listados definitivos
de aspirantes a interinidad que han causado baja.
b) Procedimientos extraordinarios: en caso de presentarse necesidades de sustitución
que no sean solicitadas por los integrantes de las listas de interinidad operativas en
dicho momento, se podrá proceder a la cobertura de los puestos de conformidad
con los siguientes procedimientos extraordinarios:
1.o Cobertura, por integrantes de otras listas, de puestos docentes en especialidades cuyas listas estén agotadas.
Se podrá acordar el nombramiento como funcionario docente interino de
aquellos aspirantes que formen parte de otras listas, siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad y la capacitación pedagógica para los cuerpos de Profesores de Educación Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto se llevarán a cabo: actos públicos extraordinarios presenciales, actos públicos extraordinarios por vía telemática o convo-

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BOCM