Manzanares el Real (BOCM-20230525-90)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 379
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Manzanares el Real, de fecha 5 de abril de 2023, por el que se aprobó el expediente de modificación de créditos número 2/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas de otras aplicaciones de gastos, lo que se publica a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPITULO
DESCRIPCIÓN
EUROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
01.000,00 €
6
INVERSIONES REALES
50.000,00 €
TOTAL
51.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
EUROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
01.000,00 €
5
FONDOS DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
TOTAL
50.000,00 €
51.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Manzanares el Real, a 15 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/8.261/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230525-90
CAPITULO
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B.O.C.M. Núm. 123
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
Pág. 379
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Manzanares el Real, de fecha 5 de abril de 2023, por el que se aprobó el expediente de modificación de créditos número 2/2023 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante bajas de otras aplicaciones de gastos, lo que se publica a los
efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
CAPITULO
DESCRIPCIÓN
EUROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
01.000,00 €
6
INVERSIONES REALES
50.000,00 €
TOTAL
51.000,00 €
Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
DESCRIPCIÓN
EUROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
01.000,00 €
5
FONDOS DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
TOTAL
50.000,00 €
51.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Manzanares el Real, a 15 de mayo de 2023.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/8.261/23)
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ISSN 1989-4791
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