Alpedrete (BOCM-20230525-64)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 350
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BDNS (Identif.): 694854
BOCM-20230525-64
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria para
la concesión de ayudas por emergencia social para colaborar con los gastos de vivienda habitual 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694854 ).
Primero. Beneficiarios.—Personas físicas o unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones
por emergencia social, para colaborar con los gastos de vivienda habitual, de aquellas personas empadronadas en el municipio de Alpedrete que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social, y que disponen de recursos económicos escasos o insuficientes.
Tercero. Bases reguladoras.
— https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/07/BOCM-2022040760.PDF
Cuarto. Texto de la convocatoria.
— https://www.alpedrete.es/portal-de-tramites/impresos/
Quinto. Cuantía.—Se crea un fondo dotado con 56.000,00 euros. El importe máximo de la ayuda a percibir por persona física/unidad familiar y vivienda, será de un único
pago por valor de hasta 500 euros, que se podrá alcanzar acreditando, al menos un gasto
igual o superior a dicha cantidad en suministros básicos. (Ver artículo 7 y 8).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y hasta el día 29 de septiembre de 2023, o hasta el agotamiento del fondo creado
para estas ayudas, si este se produjera con anterioridad al 29 de septiembre de 2022.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Serán gastos subvencionables los suministros
básicos tales como, el suministro eléctrico, de gas o gasóleo calefacción, el abastecimiento
de agua, el alquiler, comunidad de propietarios, y cualquier otro periódico e ineludible para
el uso de la vivienda. (Ver artículo 8 de la convocatoria).
Octavo. Documentación justificativa de gastos.—La documentación justificativa
de los gastos realizados debe presentarse junto a la solicitud de subvención, y consistirán
en la presentación de las facturas y justificantes de pago a su nombre (solicitante de la ayuda), de cualquier gasto subvencionable (artículo 8), realizados desde el día 1 de noviembre de 2022, hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la suma de los
importes de los gastos presentados sea inferior a 500 euros, o no se justifique adecuadamente el pago a su nombre, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe
correctamente justificado.
Alpedrete, a 16 de mayo de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/8.478/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 350
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JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
ALPEDRETE
RÉGIMEN ECONÓMICO
BDNS (Identif.): 694854
BOCM-20230525-64
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria para
la concesión de ayudas por emergencia social para colaborar con los gastos de vivienda habitual 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la base de datos nacional de subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/694854 ).
Primero. Beneficiarios.—Personas físicas o unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.
Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular las subvenciones
por emergencia social, para colaborar con los gastos de vivienda habitual, de aquellas personas empadronadas en el municipio de Alpedrete que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social, y que disponen de recursos económicos escasos o insuficientes.
Tercero. Bases reguladoras.
— https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/04/07/BOCM-2022040760.PDF
Cuarto. Texto de la convocatoria.
— https://www.alpedrete.es/portal-de-tramites/impresos/
Quinto. Cuantía.—Se crea un fondo dotado con 56.000,00 euros. El importe máximo de la ayuda a percibir por persona física/unidad familiar y vivienda, será de un único
pago por valor de hasta 500 euros, que se podrá alcanzar acreditando, al menos un gasto
igual o superior a dicha cantidad en suministros básicos. (Ver artículo 7 y 8).
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente a la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y hasta el día 29 de septiembre de 2023, o hasta el agotamiento del fondo creado
para estas ayudas, si este se produjera con anterioridad al 29 de septiembre de 2022.
Séptimo. Gastos subvencionables.—Serán gastos subvencionables los suministros
básicos tales como, el suministro eléctrico, de gas o gasóleo calefacción, el abastecimiento
de agua, el alquiler, comunidad de propietarios, y cualquier otro periódico e ineludible para
el uso de la vivienda. (Ver artículo 8 de la convocatoria).
Octavo. Documentación justificativa de gastos.—La documentación justificativa
de los gastos realizados debe presentarse junto a la solicitud de subvención, y consistirán
en la presentación de las facturas y justificantes de pago a su nombre (solicitante de la ayuda), de cualquier gasto subvencionable (artículo 8), realizados desde el día 1 de noviembre de 2022, hasta la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que la suma de los
importes de los gastos presentados sea inferior a 500 euros, o no se justifique adecuadamente el pago a su nombre, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe
correctamente justificado.
Alpedrete, a 16 de mayo de 2023.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/8.478/23)
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ISSN 1989-4791