C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-15)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 185

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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ORDEN 1506/2023, de 17 de mayo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230525-15

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 136/2023, de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid. Posteriormente modificado por
Orden 758/2023, de 14 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.
Procede ahora, acometer una nueva modificación, como consecuencia de una observación de la Intervención Delegada, consistente en la modificación de la partida de imputación
de las “Subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la ejecución de proyectos de atención a mujeres en situación de vulnerabilidad” y de las “Subvenciones a instituciones sin fines de lucro para la impartición de talleres prácticos que permitan acercar el mundo de la
ciencia y la tecnología al alumnado de educación primaria de la Comunidad de Madrid, especialmente a las niñas”, instruidas por la Dirección General de Igualdad.
Por todo lo anterior, procede modificar el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de
la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, con el fin de recoger la imputación presupuestaria correcta para estas líneas de subvención.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de la mencionada Ley de Subvenciones en relación con
el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,