C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230525-7)
Implantación enseñanzas –  Orden 1640/2023, de 12 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza la implantación, modificación y cese de proyectos propios de Formación Profesional, en centros concertados y privados de la comunidad de Madrid a partir del año académico 2023-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 101

Séptimo
Solicitudes de proyectos propios no autorizados
Los centros que no constan en los Anexos de la presente Orden y cuya solicitud haya
sido desestimada, serán notificados individualmente en los términos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Octavo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados ambos plazos a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Noveno
Habilitación
Se autoriza a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio a adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Décimo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a de 12 de mayo de 2023.

BOCM-20230525-7

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO