C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20230525-13)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de 23 de mayo de 2023, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convocan ayudas para incentivar la sustitución de calderas y calentadores individuales y equipos de aire acondicionado de uso doméstico, en viviendas del sector residencial, en desarrollo del Plan Renove de Calderas Individuales y Equipos de Aire Acondicionado de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
méstico, ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid, por otros
más eficientes.
Las calderas y los calentadores que se instalen deberán ser de gas.
Los equipos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deberán cumplir las siguientes características:
a) En el caso de calderas, deberán ser siempre de condensación.
b) En el caso de calentadores, deberán ser siempre estancos de bajo NOx.
c) En el caso de equipos de aire acondicionado, deberán ser de clase de eficiencia
energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el Reglamento
Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el
que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.
Los equipos de aire acondicionado deberán tener una potencia térmica máxima de 12 kW.
Quedan excluidos los equipos móviles y los equipos aire-agua y agua-agua.
Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado sustituidos deberán
ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora habilitada, conforme a los modelos de los anexos 3 y 4 de la Resolución.
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se
acreditará mediante la factura o facturas correspondientes.
La realización de la actuación subvencionable, compra e instalación del equipo, entendiéndose como tal la que sea anterior entre la fecha de la factura y la de su pago efectivo,
deberá ser anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, considerándose subvencionable cualquier actuación realizada desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Quinto
Dotación de la convocatoria
La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 5.500.000 euros (cinco millones quinientos mil euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Sexto
La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la
sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases
reguladoras será de:
a) 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.
b) 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se
complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes
funcionalidades:
b.1. Cronotermostato con regulación horaria.
b.2. Control modulante de la caldera en función de la temperatura.
b.3. Control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de
la eficiencia de la caldera.
c) 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.
d) 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo
de 350 euros por vivienda.
e) 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.
f) 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de
distribución del aire por conductos.
Todas las ayudas del Plan Renove estarán limitadas, en cualquiera de los casos, al 25%
del gasto elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén
claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de
ayuda.
BOCM-20230525-13
Cuantía de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 123
méstico, ubicados en viviendas del sector residencial de la Comunidad de Madrid, por otros
más eficientes.
Las calderas y los calentadores que se instalen deberán ser de gas.
Los equipos que se instalen deberán ser nuevos, lo cual se acreditará mediante la factura correspondiente, y deberán cumplir las siguientes características:
a) En el caso de calderas, deberán ser siempre de condensación.
b) En el caso de calentadores, deberán ser siempre estancos de bajo NOx.
c) En el caso de equipos de aire acondicionado, deberán ser de clase de eficiencia
energética en refrigeración A+ o superior, según lo establecido en el Reglamento
Delegado (UE) número 626/2011, de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el
que se complementa la Directiva 2010/30/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire.
Los equipos de aire acondicionado deberán tener una potencia térmica máxima de 12 kW.
Quedan excluidos los equipos móviles y los equipos aire-agua y agua-agua.
Las calderas, los calentadores y los equipos de aire acondicionado sustituidos deberán
ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa instaladora habilitada, conforme a los modelos de los anexos 3 y 4 de la Resolución.
En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se
acreditará mediante la factura o facturas correspondientes.
La realización de la actuación subvencionable, compra e instalación del equipo, entendiéndose como tal la que sea anterior entre la fecha de la factura y la de su pago efectivo,
deberá ser anterior a la presentación de la solicitud de ayuda, considerándose subvencionable cualquier actuación realizada desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Quinto
Dotación de la convocatoria
La dotación presupuestaria para esta convocatoria es de 5.500.000 euros (cinco millones quinientos mil euros), con cargo al presupuesto de gastos de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.
Sexto
La cuantía máxima de la ayuda que podrán percibir los beneficiarios que realicen la
sustitución cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases
reguladoras será de:
a) 350 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera.
b) 450 euros por vivienda en caso de sustitución de la caldera, cuya instalación se
complemente con un sistema de gestión energética con, al menos, las siguientes
funcionalidades:
b.1. Cronotermostato con regulación horaria.
b.2. Control modulante de la caldera en función de la temperatura.
b.3. Control de la caldera a distancia, que incluya un diagnóstico energético de
la eficiencia de la caldera.
c) 150 euros por vivienda en el caso de calentadores.
d) 200 euros en el caso de equipos de aire acondicionado monosplit, con un máximo
de 350 euros por vivienda.
e) 350 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado multisplit.
f) 500 euros por vivienda en el caso de equipos de aire acondicionado con sistema de
distribución del aire por conductos.
Todas las ayudas del Plan Renove estarán limitadas, en cualquiera de los casos, al 25%
del gasto elegible (IVA no incluido).
Se entenderá por gasto elegible la suma de todas las partidas originadas por la sustitución de la caldera, el calentador o el equipo de aire acondicionado. A efectos de la determinación del gasto elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén
claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de
ayuda.
BOCM-20230525-13
Cuantía de las ayudas