C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-12)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden 1366/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

Pág. 157

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1366/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar las ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, aprobó las bases reguladoras del programa
de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector
industrial.
En las citadas bases reguladoras se estableció la conclusión de la vigencia del programa para el día 31 de diciembre de 2020, siempre que no se hubieran cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
La convocatoria de estas ayudas en la Comunidad de Madrid, con sujeción a las bases
reguladoras establecidas en el mencionado real decreto, fue aprobada por Orden de 31 de
julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprobó la
convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 263/2019,
de 12 de abril, y se declaró la disponibilidad de crédito para su financiación, cuyo Extracto fue
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto de 2019.
Posteriormente, el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, modificó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, ampliando la vigencia del programa en seis meses adicionales, hasta el 30 de junio de 2021.
Por Orden de 19 de enero de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, cuyo Extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 25 de febrero de 2021, se modificó la convocatoria de estas ayudas, adecuándola al nuevo plazo de vigencia establecido en el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre.
Por Orden de 16 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, cuyo Extracto se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 24 de junio de 2021, se modificó la Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprobó la convocatoria de estas ayudas y se
declaró la disponibilidad de crédito para su financiación, declarando nuevo crédito presupuestario disponible.
Por Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, se modificó nuevamente el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, ampliando la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2023.
Por Orden de 30 de septiembre de 2021, de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se adecúa la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid al
nuevo plazo de vigencia establecido por el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que
se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2023, se ha autorizado
un gasto plurianual (2023 a 2025) para atender las obligaciones que se deriven de la concesión de estas ayudas, por importe total de 13 000 000 EUR, Programa 456B, subconcepto 79000, con la siguiente distribución de anualidades:
— 2023: 4 000 000 euros.
— 2024: 5 000 000 euros.
— 2025: 4 000 000 euros.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al órgano concedente de las ayudas la
publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la citada Ley 2/1995, de 8 de
marzo, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la concesión
de las ayudas reguladas por la Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Economía,

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