C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230525-16)
Bases reguladoras ayudas –  Orden 1538/2023, de 22 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se modifica la Orden 1816/2022, de 31 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la concesión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año 2023
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BOCM
Pág. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 123

Información sobre Protección de DatosÖ
Ö Ayudas económicas de pago único a familias con

menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos en la Comunidad de
Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado
por la Unión Europea – NextGenerationEU y se procede a su convocatoria en el año
2023.
Información sobre Protección de Datos Ayudas económicas a familias de pacientes de cuidados paliativos pediátricos
1.

Responsable del tratamiento de sus datos

-

Responsable: D.G. De Infancia, Familia Y Fomento De La Natalidad

-

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

-

Domicilio social: Consultar www.comunidad.madrid/centros

-

Contacto Delegado de Protección de Datos: protecciondatos-psociales@madrid.org

2.

¿En qué actividad de tratamiento están incluidos mis datos personales y con qué fines se tratarán?

Ayudas económicas a familias de pacientes de cuidados paliativos pediátricos
En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales (RGPD), sus datos
serán tratados para las siguientes finalidades:
Gestión de las ayudas económicas de pago único a familias con menores a su cargo, pacientes de cuidados paliativos pediátricos
en la Comunidad de Madrid. Integración en la Tarjeta Social Digital.

3.

¿Cuál es la legitimación en la cual se basa la licitud del tratamiento?

RGPD 6.1.c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal exigible del responsable de tratamiento.
6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento.
En su caso, RGPD 9.2.h)
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.

¿Cómo ejercer sus derechos? ¿Cuáles son sus derechos cuando nos facilita sus datos?

Puede ejercitar, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el
tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser
objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles.

5.
Tratamientos que incluyen decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con efectos jurídicos o
relevantes.
No se realizan.

BOCM-20230525-16

Según la Ley 39/2015, el RGPD y la ley Orgánica 3/2018, puede ejercitar sus derechos por Registro Electrónico o Registro
Presencial, o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de
solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.