D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230525-25)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación de una planta fotovoltaica “PSFV Navarredonda”, con 3 líneas, 8 centros de transformación y una subestación en el término municipal de Colmenar de Oreja, solicitada por EDP Renovables España, S. L. U. Número expediente: 2020P1011-14-0141-01011.0/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 123

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE MAYO DE 2023

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duos. Se repondrán a las condiciones iniciales vallados y cualquiera otra infraestructura afectada.

1. Condiciones generales del proyecto:
1.1. Previamente al comienzo de las obras se deberá contar con las siguientes autorizaciones/informes favorables:
— Al menos una de las Declaraciones de Impacto Ambiental correspondientes a los
proyectos denominados “Instalación solar fotovoltaica “Morata Solar” de 60 MW
y su infraestructura de evacuación” (Ref PFOT-385) o “Planta fotovoltaica “ISF
Morata I” de 60 MW y su infraestructura de evacuación” (PFOT-292), dado que
la funcionalidad completa del proyecto precisa del tramo de línea eléctrica de evacuación que une la planta generadora con la subestación de entrega “Morata”.
— La autorización urbanística de la instalación que proceda según la normativa vigente.
— De la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte respecto al análisis documental y prospección arqueológica superficial de acuerdo con la condición 7.1 de la presente DIA.
— De la Confederación Hidrográfica del Tajo para las actuaciones en zona de policía
de los cauces afectados por el desarrollo del proyecto, así como en su caso autorizaciones de vertido o de captación de aguas.
— De la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en cuanto a la ejecución y desarrollo de las medidas compensatorias a acometer de acuerdo con la
condición 6.1 y el Anexo V de la presente DIA.
— De la Dirección General de Salud Pública respecto al Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo con lo especificado en la condición 8.1 de la presente DIA.
— De la Dirección General de Carreteras respecto a la posible afección a la red viaria.
— De la Dirección General de Promoción Económica e Industrial respecto al permiso de investigación número 3423-010 “Silvia” del titular Saint Global Placo Ibérica S.A.
— De Canal de Isabel II respecto a cualquier retranqueo y/o afección sobre sus infraestructuras.
1.2. De forma previa al comienzo de las obras se notificará a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la fecha de inicio de la misma para poder llevar a
cabo el seguimiento de las condiciones establecidas en esta DIA.
1.3. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna, deberá contar con informe del Área
de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, que determinará si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tal y como establece el artículo 7.2.c)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en su caso
2. Condiciones generales de diseño y funcionamiento del proyecto:
2.1. Se respetará la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras
para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, evitando en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la
finalización del proyecto.
2.2. En el proyecto de ejecución:
— Se dará prioridad a las alternativas de diseño y constructivas que generen menos
residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la
reutilización de los residuos generados. Igualmente se fomentará el ahorro en la
utilización de recursos naturales en particular mediante el empleo en las unidades
de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, incluyendo en los pliegos de prescripciones técnicas particulares, siempre que sea
técnicamente viable, la exigencia de un porcentaje mínimo de utilización de árido
reciclado.
— Deberá contener un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
Este estudio debe contener como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y entre ellas las medidas
para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o

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B) Medidas contenidas en la declaración de impacto ambiental